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Lea completo el libro "Los Trabajadores de la Energía por un Nuevo Rumbo de Nación en la
Ciudad de México"

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Don Quijote de las
paradojas Eduardo Galeano

Creemos, al igual que
el poeta Thiago de Melo, y con la misma pasión y convicción, en la utopía.
"A pesar de todas las ferocidades que se cometen en este reino de los
hombres, es posible, sí, la construcción de una sociedad humana ,
solidaria".
Conoce los ESTATUTOS
DEL HOMBRE
A la memoria del
periodista Francisco Huerta QEPD

PDVSA recuperada por los
trabajadores da un salto adelante. Ahora si PDVSA está más cerca del
verdadero accionista: el pueblo de Venezuela. |

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¡La
UNIÓN en defensa de la Industria Petrolera de México y por el respeto de los
derechos humanos y laborales del trabajador de confianza!
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¿Qué es la Untcip?
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¿Cómo y cuándo surge?
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Principios
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Situación Actual
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Acto Constitutivo l
Estatutos
Estatutos
Enero del 2002
DE LA UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONFIANZA
DE LA INDUSTRIA PETROLERA, A. C.
PRÓLOGO
La Unión, ASOCIACION CIVIL, es una organización de trabajadores de
confianza de la industria petrolera nacional constituida de
conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional,
que imbuidos del pensamiento de desarrollo y democracia universales
y enraizados en el esfuerzo histórico de la nación por su integridad
y desarrollo, se unen libre y pacíficamente para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus intereses. Preservando la industria
petrolera Nacional como dominio de la Nación para beneficio del
pueblo de México, así como promover la superación profesional,
científica, técnica, económica, social y cultural de sus integrantes
y ejercer la representación legal de los mismos.
CAPITULO I
DEL NOMBRE, INTEGRACIÓN Y OBJETIVOS DE LA UNION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA INDUSTRIA PETROLERA, A.C.
Articulo 1º Esta organización lleva por nombre Unión Nacional de
Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera, A.C., y de
conformidad con lo que establece el articulo V constitucional es una
asociación civil establecida el 15 de diciembre del año 2001. En los
Artículos siguientes esta asociación se designara por la palabra
“Unión”.
Articulo 2° Los socios y asociaciones que constituyen la “Unión” nos
proponemos los siguientes objetivos:
a) Estudiar, difundir y proyectar a los planos laboral, técnico,
académico, económico, social y cultural nuestra Declaración de
Principios y objetivos.
b) Participar en la adecuada conducción de la Industria Petrolera
como una empresa integrada y de administración pública honesta y
eficiente, a través de la participación de sus mejores técnicos y
profesionistas en el Consejo de Administración de PEMEX.
c) Defender y desarrollar la industria petrolera mexicana
proyectándola a planos de importancia internacional para beneficio
del pueblo de México
d) Apoyar los pactos o convenios internacionales sobre petróleo,
energía y en general sobre los recursos naturales y el desarrollo
económico del país, que sean de beneficio inmediato y mediato para
la Nación.
e) Promover la diversificación de fuentes energéticas y la
modificación de patrones de consumo energético en el país y el
mundo, y pugnar para que no se exploten irracionalmente los
hidrocarburos por presiones internacionales o políticas
irresponsables y depredadoras aplicadas por los gobiernos en turno.
f) Promover una industria petrolera que adapte sus tecnologías
operativas para conservar, proteger y mejorar el ambiente; y que
fomente dentro y fuera de la empresa una cultura ecológica.
g) Promover que la industria petrolera nacional contribuya al
desarrollo de cadenas productivas en todos los sectores económicos y
sociales del país: industriales, agropecuarios, comerciales, de
investigación y de desarrollo tecnológico y educativo.
h) Denunciar y rechazar la implementación de políticas y decisiones
incorrectas en la industria petrolera; aportar propuestas viables
para su organización, conducción y operación.
i) Inculcar en el trabajador petrolero una cultura participativa que
le permita ejercer su derecho y obligación a participar en la mejora
continua de los procesos de trabajo y en las orientaciones
fundamentales de la empresa.
j) Combatir la corrupción en la administración de la empresa e
inculcar en los trabajadores su valor como dignos custodios de la
riqueza petrolera, patrimonio de la Nación.
k) Contribuir a la promoción, desarrollo y consolidación de la
democracia en la política laboral del sistema petrolero del país.
l) Promover la coordinación y solidaridad con los trabajadores del
sector energético nacional y con los trabajadores de la industria
petrolera mundial.
m) Fomentar el desarrollo profesional de los asociados como expertos
en su función laboral y promover el conocimiento integral de la
industria petrolera mexicana, su problemática y su contexto nacional
e internacional.
n) Asesorar jurídicamente a los asociados que lo requieran.
o) Promover la constitución de empresas colectivas y solidarias para
proporcionar y mejorar el ingreso de los trabajadores petroleros
liquidados o jubilados.
p) Ejercer un continuo contacto y diálogo con las agrupaciones
afines, para consolidar un mejoramiento de las condiciones laborales
de los trabajadores de confianza a nivel nacional.
q) Fomentar la formación y participación, dentro del espíritu de los
principios democráticos, de todos los integrantes de la “Unión”.
r) Celebrar convenios con institutos de investigación y educativos
de todos los niveles, a fin de intercambiar investigaciones,
proyectos, actividades, etc., a efecto de que coadyuven a la
aplicación de nuestros principios y objetivos, así como su
profundización y difusión.
s) Para la consecución de sus fines, la “Unión” podrá adquirir,
enajenar o gravar los bienes muebles e inmuebles que le sean
necesarios, bajo cualquier título, o celebrar toda clase de actos,
contratos, convenios y promociones.
t) Asegurar el cumplimiento de los derechos humanos y laborales del
personal de confianza de la industria petrolera proporcionando
asesoría jurídica para los mismos.
Artículo 3º El lema de la “Unión” es: “Por una Industria Petrolera
Nacional e Integrada”.
Artículo 4º La “Unión” tiene su residencia matriz en la Ciudad de
México, DF, sin menoscabo de que sus órganos Seccionales, lo
establezcan en su lugar de residencia.
Artículo 5º Para la consecución de sus fines, la “Unión” podrá
adquirir, enajenar o gravar los bienes muebles e inmuebles que le
sean necesarios, bajo cualquier título, o celebrar toda clase de
actos, contratos, convenios y promociones.
Artículo 6º La “Unión” se obliga y compromete a no aceptar pacto o
acuerdo que le pueda sujetar o subordinar a cualquier organización
internacional o le haga depender de entidades o partidos políticos
nacionales o extranjeros. Asimismo, no solicitará y por ende
rechazará toda clase de apoyo económico, político o propagandístico
proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier
religión o secta, así como de las organizaciones religiosas e
iglesias y de cualquiera de las personas a las que la Ley lo
prohíba.
Artículo 7º Para los efectos conducentes, la duración de la “Unión”
será por tiempo indefinido.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 8º La “Unión” podrá estar conformada por socios afiliados
en forma individual o asociaciones.
Artículo 9° Para ser miembro de la “Unión” se requiere:
a) Tener la nacionalidad mexicana y ser trabajador de confianza, en
activo o jubilado, de las empresas que conforman la industria
petrolera pública nacional.
b) Solicitar por escrito su afiliación y que ésta sea aceptada por
la delegación a la que pertenece y sancionada por el seccional
correspondiente de la “Unión”.
c) Manifestar su adhesión a la Declaración de Principios, Estatutos
y a los Reglamentos de la “Unión”.
d) Cubrir las cuotas fijadas por la asamblea general.
e) Presentar documento que lo identifique como trabajador activo o
jubilado, así como su registro federal de contribuyentes.
Artículo 10° La Unión adopta la cláusula de exclusión de extranjeros
y por lo tanto no admitirá directa o indirectamente como asociados a
personas físicas o morales extranjeras, ni a sociedades o
asociaciones sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni tampoco
reconocerá en absoluto derechos de asociados a los mismas personas y
sociedades.
Artículo 11° La Unión contará con un Registro Nacional de
Afiliación, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de
Afiliación que al efecto habrá de expedirse.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 12° Toda persona afiliada a la “Unión” sin distinción de
raza, sexo, edad, credo o posición social y económica, tendrá los
siguientes derechos:
a) Contar con voz y voto en asamblea, por sí o por medio de su
delegado, en las decisiones de carácter general que se adopten en la
“Unión” así como participar en las instancias directivas de la
misma.
b) Gozar de derecho a voz y a un voto cuando así lo haga posible el
carácter de las asambleas de las diversas instancias de la “Unión” .
c) Expresar para exponer sus opiniones, sin más limitaciones que las
que establecen el respeto y la tolerancia, que deben guardar hacia
cualquiera de sus semejantes.
d) Elegir por medio del sufragio universal, secreto y directo para
escoger democráticamente a los dirigentes de la “Unión” así como
para ser elegido si cumple los requisitos para ello, a cualquier
cargo que postule la misma.
e) Recibir y disfrutar los beneficios y servicios que otorgue la
”Unión”.
f) Vigilar y demandar que el patrimonio de la “Unión”, se aplique
conforme a lo establecido por los presentes Estatutos y en general
para la consecución de los objetivos del mismo.
g) Elaborar propuestas e iniciativas ante la “Unión” en sus
instancias correspondientes, de todas las ideas y sugerencias que
juzgue convenientes para la óptima realización de sus fines.
h) Denunciar o presentar queja ante la Comisión de Honor y Justicia
de la “Unión” cuando a su juicio, sienta que es víctima de delito,
atropello, o abuso por parte de cualquier afiliado o asociación de
la propia Unión.
i) Denunciar o presentar queja ante las instancias de la “Unión”
cuando a su juicio, sienta que es víctima de delito, atropello, o
abuso por parte de cualquier persona o autoridad externa, a efecto
de que reciba la asesoría y apoyo por parte de la Comisión Jurídica
de la “Unión” quien a petición del interesado podrá representarlo y
ser su portavoz.
j) Defensa y garantía de audiencia, cuando sea acusado o denunciado
por cualquier miembro de la “Unión” la que podrá hacer valer en los
términos de los presentes Estatutos y los Reglamentos
correspondientes.
Artículo 13° Son obligaciones de los miembros de la “Unión”, las
siguientes:
a) Cumplir fielmente con las disposiciones que emanen de las
Asambleas, del Comité Ejecutivo Nacional, así como los presentes
Estatutos y los Reglamentos de la “Unión”.
b) Aplicar permanentemente la Declaración de Principios y objetivos
de la “Unión”.
c) Acudir puntualmente y participar en las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias para las que fuese convocado.
d) Asistir a las actividades realizadas por la “Unión”.
e) Desempeñar leal, eficaz y honestamente los cargos que le haya
encomendado la “Unión”
f) Acatar los acuerdos emitidos en las Asambleas respectivas.
g) Respetar y defender la integridad y los intereses de la “Unión”,
así como la de cada uno de sus afiliados en particular y la de todos
en general.
h) Cubrir las aportaciones ordinarias a las que se haya comprometido
y las extraordinarias que legalmente le sean fijadas por las
asambleas de las diferentes instancias de la “Unión”.
i) No realizar acciones que contravengan los principios e intereses
de la “Unión”.
j) No emitir juicios, opiniones o comunicaciones a nombre de la
“Unión” sin contar con la debida autorización o en cumplimiento de
las comisiones que le hubiesen otorgado las instancias directivas.
k) Tratar cualquier aspecto de carácter laboral o jurídico-patronal
mediante los representantes de la “Unión”.
Artículo 14° El carácter de miembro de la “Unión”, es intransferible
y se pierde por las siguientes causas:
a) Por separación voluntaria del afiliado, previo aviso por escrito
con un mes de anticipación.
b) Por la exclusión acordada en la Asamblea previa solicitud hecha
por la Comisión correspondiente.
Artículo 15° Son causas de exclusión aquellas que hayan sido
sancionadas por la Comisión de Honor y Justicia y que se enumeran a
continuación:
a) Incumplir reiteradamente las obligaciones que señalan los
presentes Estatutos.
b) Que la conducta del afiliado contradiga claramente los objetivos
de la “Unión”.
c) Incumplimiento consuetudinario en el oportuno pago de sus cuotas
ordinarias y extraordinarias establecidas.
d) Por comisión de delito intencional o doloso, cuya sanción se
considere firme mediante sentencia debidamente ejecutoriada, dictada
por las Autoridades competentes.
Artículo 16° Los afiliados a la “Unión”, que se separen
voluntariamente o sean excluidos del mismo, mediante el
procedimiento correspondiente, perderán automáticamente todos los
derechos y prerrogativas que hubiesen adquirido como miembros.
Artículo 17° La “Unión”, congrega a personas responsables que
ingresan voluntariamente en su seno, por ello se comprometen a
observar todo lo que los presentes Estatutos y los Reglamentos
correspondientes señalen.
Para garantizar el orden y la disciplina dentro de la “Unión” se
establecen las sanciones que tendrán aplicación obligatoria para
todos sus miembros:
a) Amonestación verbal o por escrito para aquellas infracciones que
se consideren leves y que no causen daños a la “Unión”.
b) En caso de reincidencia, el infractor podrá hacerse acreedor a
una suspensión en sus derechos dentro de la “Unión” equivalente a un
período que puede ir de un mes a un año, sin menoscabo de sus
respectivas obligaciones en materia de aportaciones.
c) Los miembros de la “Unión” que reiteradamente cometan
infracciones y faltas leves, o que le causen daños graves en
detrimento de su prestigio y óptimo funcionamiento, serán excluidos
en definitiva del mismo, perdiendo su calidad de miembros y sus
derechos y prerrogativas, tal y como se establece en los presentes
Estatutos.
Artículo 18° Es función de los Comités Ejecutivos Nacional,
Seccional y Delegacional, convocar a la Comisión de Honor y Justicia
que corresponda, para establecer las sanciones que ameriten
exclusión temporal o definitiva de alguno de sus miembros, de
acuerdo al Reglamento respectivo. Las sanciones que en tal sentido
se impongan, sólo podrán ser revisadas por la Asamblea Nacional
Extraordinaria convocada para tal fin por el Comité Ejecutivo
Nacional, previa investigación. Los fallos que determine la Asamblea
Nacional serán inapelables y de ejecución inmediata.
Artículo 19° Ningún afiliado a la “Unión”podrá ser suspendido ni
excluído, sin que el órgano competente haga de su conocimiento por
escrito los cargos que existan en su contra, el nombre de su
acusador y los medios de defensa que tiene a su alcance. En casos
graves que a juicio del Comité Ejecutivo Nacional pongan en riesgo a
la “Unión”, el Comité Ejecutivo Nacional suspenderá las
prerrogativas de aquellos miembros que considere perjudiciales,
pudiendo incluso expulsarlos públicamente de la organización, con
objeto de evitar que sus actos continúen dañando a la Asociación.
Aún en estos casos, deberá seguirse el procedimiento del Artículo
anterior, si así lo solicita el interesado.
Artículo 20° Todo afiliado a la “Unión” tendrá invariablemente, el
derecho de ser escuchado en su defensa por sí, o por persona de su
confianza, y la oportunidad de presentar las pruebas y alegatos que
considere convenientes en las instancias correspondientes.
Artículo 21° La “Unión” estipulará mediante la comisión de Honor y
Justicia los términos, competencias y secuela del procedimiento,
para la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en los
Artículos anteriores.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 22º Para la consecución de sus objetivos la “Unión” se
estructura en un organismo de régimen democrático integrado por:
a) La Asamblea Nacional
b) El Comité Ejecutivo Nacional
c) El Consejo Directivo Nacional
d) Las Asambleas Seccionales
e) El Comité Ejecutivo Seccional
f) Las Asambleas Delegacionales
g) Los comités ejecutivos Delegacionales
a) La Asamblea Nacional
Artículo 23º La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la “Unión”
sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros, aún los
ausentes y estará formado por los siguientes integrantes o sus
suplentes legales:
I.- El Comité Ejecutivo Nacional
II.- El Consejo Directivo Nacional
III.- Los Delegados Seccionales debidamente acreditados
Artículo 24º Corresponde en forma única a la Asamblea Nacional la
disolución el establecimiento, la modificación o derogación de la
Declaración de Principios, Programas de Acción y de los presentes
Estatutos, así como del lema y emblema o de cualquier otro documento
que sea considerado como básico. Para estos efectos, las propuestas
de los afiliados serán canalizadas a través de la Presidencia de
Honor y Justicia y presentadas ante la Asamblea Nacional para su
discusión. Los acuerdos respectivos se tomarán con el voto de las
dos terceras partes de sus integrantes como mínimo.
Artículo 25º Cada Seccional podrá tener hasta diez Delegados ante la
Asamblea Nacional incluyendo al Presidente del Comité Directivo
Seccional.
Artículo 26º Para poder ser Delegado Seccional, se requerirá haber
sido elegido democráticamente por la Asamblea Seccional, que
constatará en un acta correspondiente.
Artículo 27º La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada año en
la primera semana del mes de marzo. La Asamblea Nacional
Extraordinaria podrá ser convocada por el Comité Ejecutivo Nacional,
por el cincuenta por ciento más uno de los Delegados Seccionales o
por el cincuenta por ciento mas uno de los miembros activos de la
“Unión”.
Artículo 28º En las Asambleas Nacionales Ordinarias, se tratarán los
asuntos que competan a la problemática de índole nacional y los que
tengan interés para el desarrollo de toda la “Unión”, en su
conjunto. Se buscarán soluciones a los problemas de la “Unión” y se
trazarán programas de acción conducentes a su realización.
Artículo 29º En las Asambleas Nacionales Ordinarias, se elegirá al
Comité Ejecutivo Nacional, así como a la Comisión de Honor y
Justicia, y Comisiones.
Artículo 30º En las Asambleas Nacionales con carácter de
extraordinarias, se tratarán únicamente los asuntos para los que
fueron expresamente convocados.
Artículo 31º Para que las Asambleas Nacionales extraordinarias
tengan validez, se requerirá en primera convocatoria, de las 16 a 18
horas, que el quórum legal sea de la mitad más uno, de los miembros
que la integran, en segunda convocatoria, de las 18 a 19 horas, será
quórum legal el treinta y tres por ciento de los miembros que la
integran; y en tercera convocatoria después de las diecinueve horas,
se procederá a abrir la Asamblea con el número de miembros que se
encuentren presentes, bastando con la asistencia de todo el Comité
Ejecutivo Nacional, la Comisión de Honor y Justicia y responsables
de Comisiones. Las decisiones que se tomen en la Asamblea son
obligatorias para todos sus miembros, aún los ausentes.
Artículo 32º Las Asambleas Seccionales y Delegacionales, podrán
integrarse de distintas formas, dependiendo de los asuntos que se
pongan a su consideración; por lo que el Comité Ejecutivo
respectivo, deberá definir previamente su conformación en la
convocatoria que al efecto se emita.
b) El Comité Ejecutivo Nacional
Artículo 33º El Comité Ejecutivo Nacional estará integrada por los
siguientes titulares:
I. Un Presidente
II. Un Vicepresidente
III. Un Secretario
IV. Un Secretario suplente
V. Un Tesorero
VI. Un Tesorero Suplente
Artículo 34º Las Comisiones Nacionales Permanentes son:
I. Honor y Justicia
II. Económica – Financiera
III. Laboral
IV. Técnica
V. Organización y Afiliación
VI. Difusión y Propaganda
Más las que designe la Asamblea Nacional.
Artículo 35º El Comité ejecutivo nacional será el responsable de
elaborar los Reglamentos de las diferentes carteras y comisiones.
Los titulares serán los responsables de su cumplimiento.
Artículo 36º Las Comisiones Nacionales Permanentes estarán
integradas por tres miembros, los cuales serán un Presidente, un
Secretario y un Vocal.
Artículo 37º Las funciones específicas de las Comisiones Nacionales
Permanentes, serán establecidas en los Reglamentos particulares que
para cada una de ellas habrá de emitirse.
Artículo 38º Corresponden al Presidente del Comité Ejecutivo
Nacional las siguientes facultades:
Representar a la “Unión”, ante las autoridades federales, estatales,
municipales, así como ante la industria petrolera nacional y los
medios de comunicación nacionales y extranjeros.
Convocar a las Asamblea Nacional ordinaria y extraordinaria y
presidir las sesiones.
Convocar al Comité Ejecutivo Nacional, presidir sus reuniones y
ejecutar sus acuerdos.
Presidir y celebrar acuerdos con los demás integrantes del Comité
Ejecutivo Nacional, los Comités Directivos Seccionales y
Delegacionales
Celebrar convenios y acuerdos con los dirigentes de organizaciones y
agrupaciones afines ideológicamente, ya sean nacionales o
extranjeros.
Autorizar con su firma, conjuntamente con la del Secretario, los
nombramientos que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional, así como los
titulares de los órganos administrativos.
Aprobar y ejercer el presupuesto del Comité Ejecutivo Nacional y
presidir todas las iniciativas y organizaciones financieras que
sirvan de apoyo y sustento económico a la “Unión”.
Aprobar y ejercer hasta el cincuenta por ciento del presupuesto
anual en el rubro de endeudamiento con aprobación de la Asamblea
Nacional.
Delegar las funciones que considere pertinentes, vigilando siempre
el buen nombre de la “Unión”.
Representar jurídica y legalmente a la Unión, y designar mandatarios
o apoderados.
Para casos de urgencia y ante la imposibilidad de convocar al órgano
competente, tomar las decisiones que considere convenientes para los
intereses de la “Unión” bajo su más estricta responsabilidad,
debiendo informar en la primera oportunidad al Comité Ejecutivo
Nacional, para que este adopte las medidas necesarias.
Artículo 39º Son atribuciones del Vicepresidente del Comité
Ejecutivo Nacional:
Auxiliar al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en las
convocatorias a la Asamblea Nacional ordinarias o extraordinarias.
Suplir al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en sus ausencias
temporales o definitivas.
Coordinar los eventos especiales de la “Unión”.
Coordinarse con los Delegados Seccionales y Delegacionales.
Artículo 40º Son funciones del Secretario del Comité Ejecutivo
Nacional, las siguientes:
Levantar las Actas de las Asambleas Nacionales Ordinarias y
Extraordinarias, proveyendo lo necesario para la formalización y
divulgación de las mismas, coordinando para ello, las acciones
necesarias con los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional de
la “Unión”.
Dar seguimiento a los Acuerdos tomados por las Asambleas y por el
Comité Ejecutivo Nacional, a efecto de que se dé un cumplimiento
adecuado de dichos acuerdos, siendo su obligación preparar y
entregar los informes que sobre el particular le sean solicitados.
Diseñar, operar y mantener actualizados los programas nacionales de
afiliación, así como el Registro Nacional de Afiliación, en
coordinación con sus homólogos en todo el país.
Conjuntamente con el Presidente autorizar con su firma los
nombramientos que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional así como con
los titulares de los órganos administrativos.
De acuerdo con el Presidente del Comité Ejecutivo formular la
convocatoria y el orden del día para las reuniones del Comité
Ejecutivo y las Asambleas.
Artículo 41º Son funciones de la Secretario Suplente del Comité
Ejecutivo Nacional, las siguientes:
Auxiliar al Secretario en las actividades que le correspondan y
establecer estrategias de la actividad nacional, seccional y
delegacional, a efecto de proponer los caminos más adecuados para
que la “Unión” pueda tener mayor penetración entre los diversos
sectores de la población mexicana.
Suplir al Secretario del Comité Ejecutivo Nacional en sus ausencias
temporales o definitivas.
Artículo 42º Son funciones del Tesorero del Comité Ejecutivo
Nacional, las siguientes:
- Recabar de los integrantes de la “Unión” las cantidades que por
concepto de aportaciones ordinarias y extraordinarias hagan entrega.
- Mantener actualizado el registro de las aportaciones y otorgar los
recibos o constancias correspondientes.
- Llevar los registros de las cuentas corrientes que maneje la
“Unión” proponer y operar los mecanismos de financiamiento y
preparar los presupuestos de ingresos y egresos.
- Administrar de acuerdo a los reglamentos establecidos por el
Comité Ejecutivo Nacional, los bienes materiales y financieros,
informes trimestrales, así como al personal que labore para la
“Unión”.
- Verificar que los presupuestos sean ejercidos conforme a los
reglamentos establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional.
- Ser el responsable de la Administración del Patrimonio y recursos
financieros de la “Unión”, así como de la representación de los
informes de ingresos y egresos que le sean solicitados por las leyes
y autoridades correspondientes.
Artículo 43º Son funciones del Tesorero Suplente del Comité
Ejecutivo Nacional, las siguientes:
- Auxiliar al Tesorero para recabar de los integrantes de la “Unión”
las cantidades que por concepto de aportaciones ordinarias y
extraordinarias hagan entrega,
- Auxiliar al Tesorero a mantener actualizado el registro de las
mismas y otorgar los recibos o constancias correspondientes.
- Auxiliar al Tesorero de llevar los registros de las cuentas
corrientes que maneje la “Unión”, proponer y operar los mecanismos
de financiamiento y preparar los presupuestos de ingresos y egresos
de acuerdo al reglamento emitido para tales efectos.
Artículo 44° La Comisión de Honor y Justicia es un organismo
permanente de la “Unión” formado por ex-presidentes del mismo, que
tienen las siguientes facultades y obligaciones:
- Dictaminar sobre las acusaciones de carácter profesional que
reciba en contra de cualquier integrante de la “Unión”.
- Supervisar a petición de parte, el cumplimiento de los estatutos y
de los acuerdos de las asambleas.
- Atender lo relativo al cumplimiento de los objetivos de la
“Unión”, estipulados en el Artículo 2º de éstos estatutos.
- Supervisar el proceso electoral a que se refieren estos estatutos.
- Dictaminar sobre las cuentas que rinda el Comité Ejecutivo a la
Asamblea.
- Alentar el otorgamiento de distinciones para los integrantes de la
Unión que hayan desarrollado actividades sobresalientes en su vida
profesional y en sus actividades.
- Formar parte del jurado calificador que se integre para dictaminar
sobre las distinciones que establezca la “Unión” para alguno de sus
miembros.
c) El Consejo Directivo Nacional
Artículo 45º El Consejo Directivo Nacional de la “Unión” estará
formado por siete integrantes, un miembro por cada seccional,
elegido por la Asamblea Seccional correspondiente.
Artículo 46º El Consejo Directivo Nacional es el órgano encargado de
velar por el cumplimiento estricto de los principios, objetivos y
Código de Etica que animan a la “Unión”.
d) Las Asambleas Seccionales
Artículo 47º Las Asambleas Seccionales Ordinarias sesionarán
Trimestralmente. Las que tengan el carácter de extraordinarias se
sujetarán a las mismas disposiciones del Artículo 27°.
Para los efectos anteriores los Seccionales de la “Unión”, son los
siguientes:
I. Seccional PEMEX Exploración Producción
II. Seccional PEMEX Gas y Petroquímica Básica
III. Seccional PEMEX Refinación
IV. Seccional PEMEX Petroquímica
V. Seccional Oficinas Centrales y Corporativo
VI. Seccional Médicos
VII. Seccional Jubilados
Artículos 48° En las Asambleas Seccionales Ordinarias se tratarán
los asuntos que competen a los problemas de índole Seccional y los
que tengan interés para el desarrollo de la “Unión”, en su conjunto.
Artículo 49º Las Asambleas Ordinarias Seccionales deberán procurar
información y planes de acción a la Asamblea Nacional, compartiendo
con ella las decisiones y acuerdos tomados internamente.
Artículo 50º Para que las Asambleas Seccionales Ordinarias o
Extraordinarias tengan validez, se sujetarán por las mismas
condiciones del Artículo 31°.
e) El Comité Ejecutivo Seccional
Artículo 51º Las Comités Ejecutivos Seccionales son la autoridad
suprema dentro de los territorios de cada Seccional y estarán
formadas por los siguientes integrantes con sus respectivos
suplentes:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario
Un Tesorero y
Comisiones
Artículo 52º Los Comités Ejecutivos Seccionales serán elegidos
mediante el sufragio universal, secreto y directo con una duración
del mismo período del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 53º El Comité Ejecutivo Seccional deberán presentar un
informe anual de actividades a la Asamblea Seccional.
Artículo 54º Las Comisiones Permanentes Seccionales se regirán por
los Artículos 34°, 36° y 37° de éstos Estatutos.
f) Las Asambleas Delegacionales
Artículo 55º Las Asambleas Delegacionales estarán conformadas por
todos los socios integrantes de la Delegación y para efecto de
convocatorias se regirán por las condiciones que aplican a las
Seccionales.
g) Los Comités Ejecutivos Delegacionales
Artículo 56º Los Comités Ejecutivos Delegacionales serán elegidos
mediante el sufragio universal, secreto y directo con una duración
del mismo período del Comité Ejecutivo Seccional.
Artículo 57º El Comité Ejecutivo Delegacional deberá presentar un
informe anual de actividades a la Asamblea.
Artículo 58º Las Comisiones Permanentes de las Delegaciones se
regirán por los Artículos 34°, 36° y 37° de éstos Estatutos.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO DE LA “UNIÓN”
Artículo 59° LA “Unión” integra su patrimonio de la siguiente forma:
I.- Las aportaciones que en efectivo o en especie realicen sus
socios con el carácter de obligatorias.
II.- Las aportaciones extraordinarias que en efectivo o en especie
fije el Comité Ejecutivo Nacional y que sean aprobadas por la
Asamblea Nacional.
III.- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que
adquiriese en el futuro bajo cualquier título.
IV.- El fondo social podrá incrementarse con donativos especiales
sancionados por el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 60° Conforme a lo que establece el articulo 6° de estos
Estatutos, LA “Unión”no aceptará ninguna aportación económica de las
personas físicas o morales, que de acuerdo a la Ley tiene
prohibición expresa para recibir.
Artículo 61° Los Tesoreros son responsables ante la “Unión” en
cuanto a la administración y los recursos financieros de la misma.
Artículo 62° Los Tesoreros prepararán los presupuestos de ingresos y
egresos y revisarán las cuentas generales de administración y
tesorería que deben ser presentadas ante las Asambleas de sus
respectivos ámbitos.
Artículo 63° Es responsabilidad de los socios de la “Unión” utilizar
cuidadosamente los bienes que integran el patrimonio del mismo.
Artículo 64° El patrimonio deberá encontrarse debidamente
identificado e inventariado, función que recae bajo la
responsabilidad de los Comités Ejecutivos en sus respectivas
jurisdicciones.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA “UNIÓN”
Artículo 65° La disolución de la “Unión” sólo podrá ser acordada por
la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada ex profeso con el voto
del setenta por ciento de sus integrantes, quienes resolverán
respecto al destino del patrimonio y el nombramiento de
liquidadores.
TRANSITORIO
Artículo ÚNICO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir
de su aprobación por la Primera Asamblea Nacional de la “Unión”, que
se celebrará el día 26 de enero del 2002 en la ciudad de México,
D.F.

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