Temas Petroleros

 

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Don Quijote de las paradojas Eduardo Galeano

Creemos, al igual que el poeta Thiago de Melo, y con la misma pasión y convicción, en la utopía. "A pesar de todas las ferocidades que se cometen en este reino de los hombres, es posible, sí, la construcción de una sociedad humana , solidaria".

Conoce los ESTATUTOS DEL HOMBRE

A la memoria del periodista Francisco Huerta QEPD
 

PDVSA recuperada por los trabajadores da un salto adelante. Ahora si PDVSA está más cerca del verdadero accionista: el pueblo de Venezuela.

¡La UNIÓN en defensa de la Industria Petrolera de México y por el respeto de los derechos humanos y laborales del trabajador de confianza!

 

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Estatutos

Enero del 2002

DE LA UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONFIANZA
DE LA INDUSTRIA PETROLERA, A. C.


PRÓLOGO

La Unión, ASOCIACION CIVIL, es una organización de trabajadores de confianza de la industria petrolera nacional constituida de conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, que imbuidos del pensamiento de desarrollo y democracia universales y enraizados en el esfuerzo histórico de la nación por su integridad y desarrollo, se unen libre y pacíficamente para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses. Preservando la industria petrolera Nacional como dominio de la Nación para beneficio del pueblo de México, así como promover la superación profesional, científica, técnica, económica, social y cultural de sus integrantes y ejercer la representación legal de los mismos.

CAPITULO I

DEL NOMBRE, INTEGRACIÓN Y OBJETIVOS DE LA UNION NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA INDUSTRIA PETROLERA, A.C.

Articulo 1º Esta organización lleva por nombre Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera, A.C., y de conformidad con lo que establece el articulo V constitucional es una asociación civil establecida el 15 de diciembre del año 2001. En los Artículos siguientes esta asociación se designara por la palabra “Unión”.

Articulo 2° Los socios y asociaciones que constituyen la “Unión” nos proponemos los siguientes objetivos:

a) Estudiar, difundir y proyectar a los planos laboral, técnico, académico, económico, social y cultural nuestra Declaración de Principios y objetivos.

b) Participar en la adecuada conducción de la Industria Petrolera como una empresa integrada y de administración pública honesta y eficiente, a través de la participación de sus mejores técnicos y profesionistas en el Consejo de Administración de PEMEX.

c) Defender y desarrollar la industria petrolera mexicana proyectándola a planos de importancia internacional para beneficio del pueblo de México

d) Apoyar los pactos o convenios internacionales sobre petróleo, energía y en general sobre los recursos naturales y el desarrollo económico del país, que sean de beneficio inmediato y mediato para la Nación.

e) Promover la diversificación de fuentes energéticas y la modificación de patrones de consumo energético en el país y el mundo, y pugnar para que no se exploten irracionalmente los hidrocarburos por presiones internacionales o políticas irresponsables y depredadoras aplicadas por los gobiernos en turno.

f) Promover una industria petrolera que adapte sus tecnologías operativas para conservar, proteger y mejorar el ambiente; y que fomente dentro y fuera de la empresa una cultura ecológica.

g) Promover que la industria petrolera nacional contribuya al desarrollo de cadenas productivas en todos los sectores económicos y sociales del país: industriales, agropecuarios, comerciales, de investigación y de desarrollo tecnológico y educativo.

h) Denunciar y rechazar la implementación de políticas y decisiones incorrectas en la industria petrolera; aportar propuestas viables para su organización, conducción y operación.

i) Inculcar en el trabajador petrolero una cultura participativa que le permita ejercer su derecho y obligación a participar en la mejora continua de los procesos de trabajo y en las orientaciones fundamentales de la empresa.

j) Combatir la corrupción en la administración de la empresa e inculcar en los trabajadores su valor como dignos custodios de la riqueza petrolera, patrimonio de la Nación.

k) Contribuir a la promoción, desarrollo y consolidación de la democracia en la política laboral del sistema petrolero del país.

l) Promover la coordinación y solidaridad con los trabajadores del sector energético nacional y con los trabajadores de la industria petrolera mundial.

m) Fomentar el desarrollo profesional de los asociados como expertos en su función laboral y promover el conocimiento integral de la industria petrolera mexicana, su problemática y su contexto nacional e internacional.

n) Asesorar jurídicamente a los asociados que lo requieran.

o) Promover la constitución de empresas colectivas y solidarias para proporcionar y mejorar el ingreso de los trabajadores petroleros liquidados o jubilados.

p) Ejercer un continuo contacto y diálogo con las agrupaciones afines, para consolidar un mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores de confianza a nivel nacional.

q) Fomentar la formación y participación, dentro del espíritu de los principios democráticos, de todos los integrantes de la “Unión”.

r) Celebrar convenios con institutos de investigación y educativos de todos los niveles, a fin de intercambiar investigaciones, proyectos, actividades, etc., a efecto de que coadyuven a la aplicación de nuestros principios y objetivos, así como su profundización y difusión.

s) Para la consecución de sus fines, la “Unión” podrá adquirir, enajenar o gravar los bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios, bajo cualquier título, o celebrar toda clase de actos, contratos, convenios y promociones.

t) Asegurar el cumplimiento de los derechos humanos y laborales del personal de confianza de la industria petrolera proporcionando asesoría jurídica para los mismos.

Artículo 3º El lema de la “Unión” es: “Por una Industria Petrolera Nacional e Integrada”.

Artículo 4º La “Unión” tiene su residencia matriz en la Ciudad de México, DF, sin menoscabo de que sus órganos Seccionales, lo establezcan en su lugar de residencia.

Artículo 5º Para la consecución de sus fines, la “Unión” podrá adquirir, enajenar o gravar los bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios, bajo cualquier título, o celebrar toda clase de actos, contratos, convenios y promociones.

Artículo 6º La “Unión” se obliga y compromete a no aceptar pacto o acuerdo que le pueda sujetar o subordinar a cualquier organización internacional o le haga depender de entidades o partidos políticos nacionales o extranjeros. Asimismo, no solicitará y por ende rechazará toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la Ley lo prohíba.

Artículo 7º Para los efectos conducentes, la duración de la “Unión” será por tiempo indefinido.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS


Artículo 8º La “Unión” podrá estar conformada por socios afiliados en forma individual o asociaciones.

Artículo 9° Para ser miembro de la “Unión” se requiere:

a) Tener la nacionalidad mexicana y ser trabajador de confianza, en activo o jubilado, de las empresas que conforman la industria petrolera pública nacional.

b) Solicitar por escrito su afiliación y que ésta sea aceptada por la delegación a la que pertenece y sancionada por el seccional correspondiente de la “Unión”.

c) Manifestar su adhesión a la Declaración de Principios, Estatutos y a los Reglamentos de la “Unión”.

d) Cubrir las cuotas fijadas por la asamblea general.

e) Presentar documento que lo identifique como trabajador activo o jubilado, así como su registro federal de contribuyentes.

Artículo 10° La Unión adopta la cláusula de exclusión de extranjeros y por lo tanto no admitirá directa o indirectamente como asociados a personas físicas o morales extranjeras, ni a sociedades o asociaciones sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de asociados a los mismas personas y sociedades.


Artículo 11° La Unión contará con un Registro Nacional de Afiliación, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Afiliación que al efecto habrá de expedirse.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS


Artículo 12° Toda persona afiliada a la “Unión” sin distinción de raza, sexo, edad, credo o posición social y económica, tendrá los siguientes derechos:

a) Contar con voz y voto en asamblea, por sí o por medio de su delegado, en las decisiones de carácter general que se adopten en la “Unión” así como participar en las instancias directivas de la misma.

b) Gozar de derecho a voz y a un voto cuando así lo haga posible el carácter de las asambleas de las diversas instancias de la “Unión” .

c) Expresar para exponer sus opiniones, sin más limitaciones que las que establecen el respeto y la tolerancia, que deben guardar hacia cualquiera de sus semejantes.

d) Elegir por medio del sufragio universal, secreto y directo para escoger democráticamente a los dirigentes de la “Unión” así como para ser elegido si cumple los requisitos para ello, a cualquier cargo que postule la misma.

e) Recibir y disfrutar los beneficios y servicios que otorgue la ”Unión”.

f) Vigilar y demandar que el patrimonio de la “Unión”, se aplique conforme a lo establecido por los presentes Estatutos y en general para la consecución de los objetivos del mismo.

g) Elaborar propuestas e iniciativas ante la “Unión” en sus instancias correspondientes, de todas las ideas y sugerencias que juzgue convenientes para la óptima realización de sus fines.

h) Denunciar o presentar queja ante la Comisión de Honor y Justicia de la “Unión” cuando a su juicio, sienta que es víctima de delito, atropello, o abuso por parte de cualquier afiliado o asociación de la propia Unión.

i) Denunciar o presentar queja ante las instancias de la “Unión” cuando a su juicio, sienta que es víctima de delito, atropello, o abuso por parte de cualquier persona o autoridad externa, a efecto de que reciba la asesoría y apoyo por parte de la Comisión Jurídica de la “Unión” quien a petición del interesado podrá representarlo y ser su portavoz.

j) Defensa y garantía de audiencia, cuando sea acusado o denunciado por cualquier miembro de la “Unión” la que podrá hacer valer en los términos de los presentes Estatutos y los Reglamentos correspondientes.

Artículo 13° Son obligaciones de los miembros de la “Unión”, las siguientes:

a) Cumplir fielmente con las disposiciones que emanen de las Asambleas, del Comité Ejecutivo Nacional, así como los presentes Estatutos y los Reglamentos de la “Unión”.

b) Aplicar permanentemente la Declaración de Principios y objetivos de la “Unión”.

c) Acudir puntualmente y participar en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias para las que fuese convocado.

d) Asistir a las actividades realizadas por la “Unión”.

e) Desempeñar leal, eficaz y honestamente los cargos que le haya encomendado la “Unión”

f) Acatar los acuerdos emitidos en las Asambleas respectivas.

g) Respetar y defender la integridad y los intereses de la “Unión”, así como la de cada uno de sus afiliados en particular y la de todos en general.

h) Cubrir las aportaciones ordinarias a las que se haya comprometido y las extraordinarias que legalmente le sean fijadas por las asambleas de las diferentes instancias de la “Unión”.

i) No realizar acciones que contravengan los principios e intereses de la “Unión”.

j) No emitir juicios, opiniones o comunicaciones a nombre de la “Unión” sin contar con la debida autorización o en cumplimiento de las comisiones que le hubiesen otorgado las instancias directivas.

k) Tratar cualquier aspecto de carácter laboral o jurídico-patronal mediante los representantes de la “Unión”.

Artículo 14° El carácter de miembro de la “Unión”, es intransferible y se pierde por las siguientes causas:

a) Por separación voluntaria del afiliado, previo aviso por escrito con un mes de anticipación.

b) Por la exclusión acordada en la Asamblea previa solicitud hecha por la Comisión correspondiente.


Artículo 15° Son causas de exclusión aquellas que hayan sido sancionadas por la Comisión de Honor y Justicia y que se enumeran a continuación:

a) Incumplir reiteradamente las obligaciones que señalan los presentes Estatutos.

b) Que la conducta del afiliado contradiga claramente los objetivos de la “Unión”.

c) Incumplimiento consuetudinario en el oportuno pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas.

d) Por comisión de delito intencional o doloso, cuya sanción se considere firme mediante sentencia debidamente ejecutoriada, dictada por las Autoridades competentes.


Artículo 16° Los afiliados a la “Unión”, que se separen voluntariamente o sean excluidos del mismo, mediante el procedimiento correspondiente, perderán automáticamente todos los derechos y prerrogativas que hubiesen adquirido como miembros.

Artículo 17° La “Unión”, congrega a personas responsables que ingresan voluntariamente en su seno, por ello se comprometen a observar todo lo que los presentes Estatutos y los Reglamentos correspondientes señalen.

Para garantizar el orden y la disciplina dentro de la “Unión” se establecen las sanciones que tendrán aplicación obligatoria para todos sus miembros:

a) Amonestación verbal o por escrito para aquellas infracciones que se consideren leves y que no causen daños a la “Unión”.



b) En caso de reincidencia, el infractor podrá hacerse acreedor a una suspensión en sus derechos dentro de la “Unión” equivalente a un período que puede ir de un mes a un año, sin menoscabo de sus respectivas obligaciones en materia de aportaciones.

c) Los miembros de la “Unión” que reiteradamente cometan infracciones y faltas leves, o que le causen daños graves en detrimento de su prestigio y óptimo funcionamiento, serán excluidos en definitiva del mismo, perdiendo su calidad de miembros y sus derechos y prerrogativas, tal y como se establece en los presentes Estatutos.

Artículo 18° Es función de los Comités Ejecutivos Nacional, Seccional y Delegacional, convocar a la Comisión de Honor y Justicia que corresponda, para establecer las sanciones que ameriten exclusión temporal o definitiva de alguno de sus miembros, de acuerdo al Reglamento respectivo. Las sanciones que en tal sentido se impongan, sólo podrán ser revisadas por la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada para tal fin por el Comité Ejecutivo Nacional, previa investigación. Los fallos que determine la Asamblea Nacional serán inapelables y de ejecución inmediata.

Artículo 19° Ningún afiliado a la “Unión”podrá ser suspendido ni excluído, sin que el órgano competente haga de su conocimiento por escrito los cargos que existan en su contra, el nombre de su acusador y los medios de defensa que tiene a su alcance. En casos graves que a juicio del Comité Ejecutivo Nacional pongan en riesgo a la “Unión”, el Comité Ejecutivo Nacional suspenderá las prerrogativas de aquellos miembros que considere perjudiciales, pudiendo incluso expulsarlos públicamente de la organización, con objeto de evitar que sus actos continúen dañando a la Asociación. Aún en estos casos, deberá seguirse el procedimiento del Artículo anterior, si así lo solicita el interesado.

Artículo 20° Todo afiliado a la “Unión” tendrá invariablemente, el derecho de ser escuchado en su defensa por sí, o por persona de su confianza, y la oportunidad de presentar las pruebas y alegatos que considere convenientes en las instancias correspondientes.

Artículo 21° La “Unión” estipulará mediante la comisión de Honor y Justicia los términos, competencias y secuela del procedimiento, para la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos anteriores.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 22º Para la consecución de sus objetivos la “Unión” se estructura en un organismo de régimen democrático integrado por:

a) La Asamblea Nacional
b) El Comité Ejecutivo Nacional
c) El Consejo Directivo Nacional
d) Las Asambleas Seccionales
e) El Comité Ejecutivo Seccional
f) Las Asambleas Delegacionales
g) Los comités ejecutivos Delegacionales

a) La Asamblea Nacional

Artículo 23º La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la “Unión” sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros, aún los ausentes y estará formado por los siguientes integrantes o sus suplentes legales:

I.- El Comité Ejecutivo Nacional
II.- El Consejo Directivo Nacional
III.- Los Delegados Seccionales debidamente acreditados

Artículo 24º Corresponde en forma única a la Asamblea Nacional la disolución el establecimiento, la modificación o derogación de la Declaración de Principios, Programas de Acción y de los presentes Estatutos, así como del lema y emblema o de cualquier otro documento que sea considerado como básico. Para estos efectos, las propuestas de los afiliados serán canalizadas a través de la Presidencia de Honor y Justicia y presentadas ante la Asamblea Nacional para su discusión. Los acuerdos respectivos se tomarán con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes como mínimo.

Artículo 25º Cada Seccional podrá tener hasta diez Delegados ante la Asamblea Nacional incluyendo al Presidente del Comité Directivo Seccional.

Artículo 26º Para poder ser Delegado Seccional, se requerirá haber sido elegido democráticamente por la Asamblea Seccional, que constatará en un acta correspondiente.

Artículo 27º La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada año en la primera semana del mes de marzo. La Asamblea Nacional Extraordinaria podrá ser convocada por el Comité Ejecutivo Nacional, por el cincuenta por ciento más uno de los Delegados Seccionales o por el cincuenta por ciento mas uno de los miembros activos de la “Unión”.

Artículo 28º En las Asambleas Nacionales Ordinarias, se tratarán los asuntos que competan a la problemática de índole nacional y los que tengan interés para el desarrollo de toda la “Unión”, en su conjunto. Se buscarán soluciones a los problemas de la “Unión” y se trazarán programas de acción conducentes a su realización.

Artículo 29º En las Asambleas Nacionales Ordinarias, se elegirá al Comité Ejecutivo Nacional, así como a la Comisión de Honor y Justicia, y Comisiones.

Artículo 30º En las Asambleas Nacionales con carácter de extraordinarias, se tratarán únicamente los asuntos para los que fueron expresamente convocados.

Artículo 31º Para que las Asambleas Nacionales extraordinarias tengan validez, se requerirá en primera convocatoria, de las 16 a 18 horas, que el quórum legal sea de la mitad más uno, de los miembros que la integran, en segunda convocatoria, de las 18 a 19 horas, será quórum legal el treinta y tres por ciento de los miembros que la integran; y en tercera convocatoria después de las diecinueve horas, se procederá a abrir la Asamblea con el número de miembros que se encuentren presentes, bastando con la asistencia de todo el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión de Honor y Justicia y responsables de Comisiones. Las decisiones que se tomen en la Asamblea son obligatorias para todos sus miembros, aún los ausentes.

Artículo 32º Las Asambleas Seccionales y Delegacionales, podrán integrarse de distintas formas, dependiendo de los asuntos que se pongan a su consideración; por lo que el Comité Ejecutivo respectivo, deberá definir previamente su conformación en la convocatoria que al efecto se emita.

b) El Comité Ejecutivo Nacional

Artículo 33º El Comité Ejecutivo Nacional estará integrada por los siguientes titulares:

I. Un Presidente
II. Un Vicepresidente
III. Un Secretario
IV. Un Secretario suplente
V. Un Tesorero
VI. Un Tesorero Suplente

Artículo 34º Las Comisiones Nacionales Permanentes son:

I. Honor y Justicia
II. Económica – Financiera
III. Laboral
IV. Técnica
V. Organización y Afiliación
VI. Difusión y Propaganda

Más las que designe la Asamblea Nacional.

Artículo 35º El Comité ejecutivo nacional será el responsable de elaborar los Reglamentos de las diferentes carteras y comisiones. Los titulares serán los responsables de su cumplimiento.

Artículo 36º Las Comisiones Nacionales Permanentes estarán integradas por tres miembros, los cuales serán un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Artículo 37º Las funciones específicas de las Comisiones Nacionales Permanentes, serán establecidas en los Reglamentos particulares que para cada una de ellas habrá de emitirse.


Artículo 38º Corresponden al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes facultades:

Representar a la “Unión”, ante las autoridades federales, estatales, municipales, así como ante la industria petrolera nacional y los medios de comunicación nacionales y extranjeros.

Convocar a las Asamblea Nacional ordinaria y extraordinaria y presidir las sesiones.

Convocar al Comité Ejecutivo Nacional, presidir sus reuniones y ejecutar sus acuerdos.

Presidir y celebrar acuerdos con los demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Directivos Seccionales y Delegacionales

Celebrar convenios y acuerdos con los dirigentes de organizaciones y agrupaciones afines ideológicamente, ya sean nacionales o extranjeros.

Autorizar con su firma, conjuntamente con la del Secretario, los nombramientos que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional, así como los titulares de los órganos administrativos.

Aprobar y ejercer el presupuesto del Comité Ejecutivo Nacional y presidir todas las iniciativas y organizaciones financieras que sirvan de apoyo y sustento económico a la “Unión”.

Aprobar y ejercer hasta el cincuenta por ciento del presupuesto anual en el rubro de endeudamiento con aprobación de la Asamblea Nacional.

Delegar las funciones que considere pertinentes, vigilando siempre el buen nombre de la “Unión”.

Representar jurídica y legalmente a la Unión, y designar mandatarios o apoderados.

Para casos de urgencia y ante la imposibilidad de convocar al órgano competente, tomar las decisiones que considere convenientes para los intereses de la “Unión” bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar en la primera oportunidad al Comité Ejecutivo Nacional, para que este adopte las medidas necesarias.

Artículo 39º Son atribuciones del Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional:

Auxiliar al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en las convocatorias a la Asamblea Nacional ordinarias o extraordinarias.

Suplir al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional en sus ausencias temporales o definitivas.

Coordinar los eventos especiales de la “Unión”.

Coordinarse con los Delegados Seccionales y Delegacionales.



Artículo 40º Son funciones del Secretario del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:

Levantar las Actas de las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias, proveyendo lo necesario para la formalización y divulgación de las mismas, coordinando para ello, las acciones necesarias con los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la “Unión”.

Dar seguimiento a los Acuerdos tomados por las Asambleas y por el Comité Ejecutivo Nacional, a efecto de que se dé un cumplimiento adecuado de dichos acuerdos, siendo su obligación preparar y entregar los informes que sobre el particular le sean solicitados.

Diseñar, operar y mantener actualizados los programas nacionales de afiliación, así como el Registro Nacional de Afiliación, en coordinación con sus homólogos en todo el país.

Conjuntamente con el Presidente autorizar con su firma los nombramientos que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional así como con los titulares de los órganos administrativos.

De acuerdo con el Presidente del Comité Ejecutivo formular la convocatoria y el orden del día para las reuniones del Comité Ejecutivo y las Asambleas.

Artículo 41º Son funciones de la Secretario Suplente del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:

Auxiliar al Secretario en las actividades que le correspondan y establecer estrategias de la actividad nacional, seccional y delegacional, a efecto de proponer los caminos más adecuados para que la “Unión” pueda tener mayor penetración entre los diversos sectores de la población mexicana.

Suplir al Secretario del Comité Ejecutivo Nacional en sus ausencias temporales o definitivas.


Artículo 42º Son funciones del Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:

- Recabar de los integrantes de la “Unión” las cantidades que por concepto de aportaciones ordinarias y extraordinarias hagan entrega.

- Mantener actualizado el registro de las aportaciones y otorgar los recibos o constancias correspondientes.

- Llevar los registros de las cuentas corrientes que maneje la “Unión” proponer y operar los mecanismos de financiamiento y preparar los presupuestos de ingresos y egresos.

- Administrar de acuerdo a los reglamentos establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional, los bienes materiales y financieros, informes trimestrales, así como al personal que labore para la “Unión”.

- Verificar que los presupuestos sean ejercidos conforme a los reglamentos establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional.

- Ser el responsable de la Administración del Patrimonio y recursos financieros de la “Unión”, así como de la representación de los informes de ingresos y egresos que le sean solicitados por las leyes y autoridades correspondientes.


Artículo 43º Son funciones del Tesorero Suplente del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:

- Auxiliar al Tesorero para recabar de los integrantes de la “Unión” las cantidades que por concepto de aportaciones ordinarias y extraordinarias hagan entrega,

- Auxiliar al Tesorero a mantener actualizado el registro de las mismas y otorgar los recibos o constancias correspondientes.

- Auxiliar al Tesorero de llevar los registros de las cuentas corrientes que maneje la “Unión”, proponer y operar los mecanismos de financiamiento y preparar los presupuestos de ingresos y egresos de acuerdo al reglamento emitido para tales efectos.

Artículo 44° La Comisión de Honor y Justicia es un organismo permanente de la “Unión” formado por ex-presidentes del mismo, que tienen las siguientes facultades y obligaciones:

- Dictaminar sobre las acusaciones de carácter profesional que reciba en contra de cualquier integrante de la “Unión”.

- Supervisar a petición de parte, el cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de las asambleas.

- Atender lo relativo al cumplimiento de los objetivos de la “Unión”, estipulados en el Artículo 2º de éstos estatutos.

- Supervisar el proceso electoral a que se refieren estos estatutos.

- Dictaminar sobre las cuentas que rinda el Comité Ejecutivo a la Asamblea.

- Alentar el otorgamiento de distinciones para los integrantes de la Unión que hayan desarrollado actividades sobresalientes en su vida profesional y en sus actividades.

- Formar parte del jurado calificador que se integre para dictaminar sobre las distinciones que establezca la “Unión” para alguno de sus miembros.

c) El Consejo Directivo Nacional

Artículo 45º El Consejo Directivo Nacional de la “Unión” estará formado por siete integrantes, un miembro por cada seccional, elegido por la Asamblea Seccional correspondiente.

Artículo 46º El Consejo Directivo Nacional es el órgano encargado de velar por el cumplimiento estricto de los principios, objetivos y Código de Etica que animan a la “Unión”.

d) Las Asambleas Seccionales

Artículo 47º Las Asambleas Seccionales Ordinarias sesionarán Trimestralmente. Las que tengan el carácter de extraordinarias se sujetarán a las mismas disposiciones del Artículo 27°.

Para los efectos anteriores los Seccionales de la “Unión”, son los siguientes:

I. Seccional PEMEX Exploración Producción
II. Seccional PEMEX Gas y Petroquímica Básica
III. Seccional PEMEX Refinación
IV. Seccional PEMEX Petroquímica
V. Seccional Oficinas Centrales y Corporativo
VI. Seccional Médicos
VII. Seccional Jubilados


Artículos 48° En las Asambleas Seccionales Ordinarias se tratarán los asuntos que competen a los problemas de índole Seccional y los que tengan interés para el desarrollo de la “Unión”, en su conjunto.


Artículo 49º Las Asambleas Ordinarias Seccionales deberán procurar información y planes de acción a la Asamblea Nacional, compartiendo con ella las decisiones y acuerdos tomados internamente.


Artículo 50º Para que las Asambleas Seccionales Ordinarias o Extraordinarias tengan validez, se sujetarán por las mismas condiciones del Artículo 31°.

e) El Comité Ejecutivo Seccional


Artículo 51º Las Comités Ejecutivos Seccionales son la autoridad suprema dentro de los territorios de cada Seccional y estarán formadas por los siguientes integrantes con sus respectivos suplentes:

Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario
Un Tesorero y
Comisiones

Artículo 52º Los Comités Ejecutivos Seccionales serán elegidos mediante el sufragio universal, secreto y directo con una duración del mismo período del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 53º El Comité Ejecutivo Seccional deberán presentar un informe anual de actividades a la Asamblea Seccional.

Artículo 54º Las Comisiones Permanentes Seccionales se regirán por los Artículos 34°, 36° y 37° de éstos Estatutos.

f) Las Asambleas Delegacionales


Artículo 55º Las Asambleas Delegacionales estarán conformadas por todos los socios integrantes de la Delegación y para efecto de convocatorias se regirán por las condiciones que aplican a las Seccionales.

g) Los Comités Ejecutivos Delegacionales

Artículo 56º Los Comités Ejecutivos Delegacionales serán elegidos mediante el sufragio universal, secreto y directo con una duración del mismo período del Comité Ejecutivo Seccional.

Artículo 57º El Comité Ejecutivo Delegacional deberá presentar un informe anual de actividades a la Asamblea.


Artículo 58º Las Comisiones Permanentes de las Delegaciones se regirán por los Artículos 34°, 36° y 37° de éstos Estatutos.

CAPITULO IV

DEL PATRIMONIO DE LA “UNIÓN”

Artículo 59° LA “Unión” integra su patrimonio de la siguiente forma:

I.- Las aportaciones que en efectivo o en especie realicen sus socios con el carácter de obligatorias.

II.- Las aportaciones extraordinarias que en efectivo o en especie fije el Comité Ejecutivo Nacional y que sean aprobadas por la Asamblea Nacional.

III.- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiriese en el futuro bajo cualquier título.

IV.- El fondo social podrá incrementarse con donativos especiales sancionados por el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 60° Conforme a lo que establece el articulo 6° de estos Estatutos, LA “Unión”no aceptará ninguna aportación económica de las personas físicas o morales, que de acuerdo a la Ley tiene prohibición expresa para recibir.

Artículo 61° Los Tesoreros son responsables ante la “Unión” en cuanto a la administración y los recursos financieros de la misma.

Artículo 62° Los Tesoreros prepararán los presupuestos de ingresos y egresos y revisarán las cuentas generales de administración y tesorería que deben ser presentadas ante las Asambleas de sus respectivos ámbitos.

Artículo 63° Es responsabilidad de los socios de la “Unión” utilizar cuidadosamente los bienes que integran el patrimonio del mismo.

Artículo 64° El patrimonio deberá encontrarse debidamente identificado e inventariado, función que recae bajo la responsabilidad de los Comités Ejecutivos en sus respectivas jurisdicciones.

CAPITULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA “UNIÓN”

Artículo 65° La disolución de la “Unión” sólo podrá ser acordada por la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada ex profeso con el voto del setenta por ciento de sus integrantes, quienes resolverán respecto al destino del patrimonio y el nombramiento de liquidadores.


TRANSITORIO

Artículo ÚNICO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación por la Primera Asamblea Nacional de la “Unión”, que se celebrará el día 26 de enero del 2002 en la ciudad de México, D.F.

 
 



Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera A.C.
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