Rehúsa
SCJN atraer juicio contra AMLO por difamación
Fuente:
CNEE-sur.net
(17/04/08)
•
Los ministros consideraron improcedente
atraer el juicio debido a que el caso no reviste importancia y
trascendencia.
Notimex / La Jornada On Line
México, DF. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) se negó a atraer el juicio por difamación interpuesto
por un funcionario de casilla durante las elecciones de 2006 en
Salamanca, Guanajuato, contra el ex candidato presidencial Andrés
Manuel López Obrador.
En su sesión de este miércoles, los ministros resolvieron regresar
el expediente al 8 Tribunal Colegiado en Materia Civil, órgano que
solicitó a la SCJN la atracción del juicio por considerarlo de
importancia y trascendencia.
Los ministros determinaron que no es procedente ejercer la facultad
de atracción debido a que el caso no reviste dichas características.
Concluyeron que al analizar la constitucionalidad de una ley de
carácter local en amparo directo, como lo es la Ley de
Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida
Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no
hace, por ese sólo hecho, importante y trascendente un asunto.
El juicio fue interpuesto por Juan Gilberto Castro Razo, presidente
de la casilla número 2227, quien días después de la jornada
electoral del 2 de julio de 2006 fue acusado por López Obrador de
haber rellenado las urnas para la elección de presidente.
El ex candidato de la coalición Por el Bien de Todos a la
presidencia acusó al funcionario de casilla de haber cometido fraude
electoral, pero se demostró que por error algunas boletas
correspondientes a la elección de diputados federales habían sido
ingresadas a la de presidente.
Ante ello, Castro Razo promovió diversos juicios ante autoridades
locales y luego de varias revisiones el caso llegó al tribunal
federal, el cual solicitó a la corte ejercer su facultad de
atracción respecto del juicio de amparo número 106/2008.
El Tribunal Colegiado consideró en su petición que el asunto
presentaba características especiales de interés y trascendencia
nacional, a fin de determinar si los funcionarios de casilla tienen
o no la calidad de servidores públicos.
Asimismo, los magistrados del tribunal estimaron que la Suprema
Corte debía pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 30
de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a
la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.