Benefició a firma ligada con los
Bribiesca Sahagún
Ordenan a Pemex resarcir daño mayor a $66 millones
Fuente:
jornada.unam.mx
(28/01/08)
• Roberto Garduño
La empresa Arrendadora Ocean Mexicana, vinculada con los hermanos
Manuel y Jorge Alberto Bribiesca Sahagún, fue beneficiada por el
gobierno de Vicente Fox, por conducto de Petróleos Mexicanos (Pemex),
con millonarias adjudicaciones que no estuvieron fundadas ni
motivadas por mejores condiciones de economía, imparcialidad y
honradez, determinó la Auditoría Superior de la Federación (ASF). El
órgano fiscalizador ordenó a la paraestatal solventar el daño al
erario, que asciende a 66 millones 275 mil pesos.
Pemex benefició a ese consorcio al otorgarle contratos millonarios
desoyendo incluso propuestas económicas más bajas de una filial de
la paraestatal con prestigio en servicios de arrendamiento.
Durante la gestión de Luis Ramírez Corzo, su coordinador de
asesores, Juan Marco Issa, operó la adjudicación de contratos de
arrendamiento de buques-tanque a Ocean Mexicana, lo cual le valió,
tiempo después, ser nombrado presidente del grupo, que aglutina a
las empresas Blue Marine, Subtec y Ocean, sostuvo el presidente de
la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados, José Manuel del
Río.
En el Informe de resultados de la revisión y fiscalización superior
de la cuenta pública 2005, la ASF estableció que en el análisis de
los ocho contratos del procedimiento de adjudicación directa,
derivado de dos licitaciones públicas declaradas desiertas por 348
millones 707 mil pesos, “se detectó que en los contratos adjudicados
a Ocean Mexicana, números 4500155808 y 4500171600 del buque-tanque
Torm Asia por 63 millones 92 mil pesos y 12 millones 618 mil pesos,
respectivamente, y 4500176478, por 24 millones 742 mil del
buque-tanque Akrotir (antes denominado Torm Asia), se observó que
las adjudicaciones no estuvieron fundadas ni motivadas por mejores
condiciones para el Estado (economía, imparcialidad y honradez).
“En incumplimiento de lo establecido en los artículos 134 de la
Constitución y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, en virtud de que la entidad
fiscalizada (Pemex) no aclaró con documentación la adjudicación de
dichos contratos, al asignarlos a un precio de 38 mil 500 dólares
por día, sin considerar la cotización de PMI, Trading LTD, filial de
Pemex Refinación, que cotizó 15 mil dólares por día.”
Es decir, se otorgaron las ofertas más altas, 23 mil dólares por
día, y por tanto, al 31 de diciembre de 2005, Pemex pagó por los
contratos citados un monto excesivo respecto de la propuesta más
baja, que fue de 66 millones 275 mil pesos.
Y es que PMI, Trading Ltd, con prestigio mundial en arrendamiento y
contratación de buques-tanque, ofertó el mejor precio –según un
análisis elaborado por la firma internacional Mallory Jones Linch
Flyn and Associates– al ofrecer los servicios de su buque-tanque
Libra, que con anterioridad ya había sido contratado por la
paraestatal.
“No obstante dichas características, la adjudicación no se llevó a
cabo de acuerdo con lo estipulado en el numeral cuatro del dictamen
de justificación de las razones para ejercer la acción de excepción
a la licitación pública, que a la letra dice: en la adjudicación
será considerado el criterio costo-beneficio al proveedor, cuya
oferta ofrezca el mayor beneficio para Pemex Refinación en cuanto al
costo de barriles transportados, resultado de evaluar los costos por
consumo de combustible durante el ciclo operativo y la capacidad
efectiva de carga ofertada en barriles naturales.”
Así, la ASF, con fundamento en los artículos 16 y 51 de la Ley de
Fiscalización “presume un probable daño al patrimonio de la hacienda
pública federal por 66 millones 275 mil pesos, en virtud de que
Pemex Refinación asignó a Arrendadora Ocean Mexicana los contratos
marítimos (cuyo número se cita arriba) con la cotización más alta,
por 38 mil 500 dólares por día, en lugar de la propuesta de la
filial PMI, Trading Ltd, que cotizó en 15 mil dólares. El pliego de
observaciones se formulará con independencia de las
responsabilidades que proceden, con el fin de que Pemex Refinación
proceda a solventarlo”.
A pesar de esa conclusión, la Secretaría de la Función Pública
contradijo y se pronunció contra la posibilidad de que la
subsidiaria de Pemex fuera beneficiaria de los contratos de
arrendamiento, no obstante el menor monto que cobraba por el
servicio.
La unidad de asuntos jurídicos de la dependencia, en una salida
leguleya, refiere que la contratación de PMI estaría fuera del
ámbito de la aplicación de la Ley de Adquisiciones:
“Es de considerar que al ser PMI una paraestatal, las contrataciones
que realice Pemex Refinación con PMI se ubicarían en el supuesto de
excepción previsto en el artículo primero de la Ley de Adquisiciones
y tercero de su reglamento, es decir, dichas contrataciones no se
encuentran sujetas al ámbito de dichos ordenamientos, siempre y
cuando PMI, en su carácter de proveedor, cuente con la capacidad
para cumplir el objetivo del contrato y no requiera contratar
terceros para el cumplimiento de sus obligaciones un porcentaje
superior a 49 por ciento del importe total del contrato.”