México
SA
Carlos Fernández-Vega
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Cárdenas propone lo que la ley no permite
Fuente:
UNTCIP.net
(22/02/08)
•
Según la Constitución, el capital
privado no cuadra en Pemex
Cuauhtémoc Cárdenas habló ayer sobre política petrolera y propuso lo
que a su juicio debe hacerse para fortalecer a Pemex y a la
industria sectorial. De su intervención vale retomar propuestas como
no privatizar Pemex; no dejar el petróleo al servicio de intereses
extranjeros; autonomía de gestión para la paraestatal; que ésta no
sea considerada en el presupuesto federal, ni que se sujete a la ley
de obra pública y adquisición; que el Estado no pierda la
exclusividad en la explotación petrolera y se libere a Petróleos
Mexicanos de la enorme carga fiscal que a la fecha tiene.
Bien, pero donde no hay sentido es cuando el michoacano afirma que,
sin cambios constitucionales, “puede haber inversión privada
nacional o extranjera simplemente donde no se viole la ley”. Leo y
releo el texto legal, y no encuentro, en el marco legal vigente, por
dónde cuadra aquello del capital privado. Por ello, para saber si
otros ojos descubren el truco, va lo que el artículo 27
constitucional deja más claro que el agua sobre el tema:
“… Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos
naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de
las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas,
mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza
sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los
minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en
la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y
las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los
productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su
explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos
minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas
como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo
y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el
espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y
términos que fije el derecho internacional.
“Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en
la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas
marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen
permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos
interiores de formación natural que estén ligados directamente a
corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o
indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras
aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su
desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad
nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus
afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda
su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio
nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad
federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de
los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén
cruzados por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la
república y un país vecino; o cuando el límite de las riberas sirva
de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un
país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas
marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros
de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los
cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la
extensión que fije la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser
libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por
el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se
afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá
reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas
vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.
Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se
consideraran como parte integrante de la propiedad de los terrenos
por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si
se localizaren en dos o mas predios, el aprovechamiento de estas
aguas se considerara de utilidad pública, y quedará sujeto a las
disposiciones que dicten los estados.
“En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el
dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la
explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se
trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a
las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones
otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y
condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas
a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a
que se refiere el párrafo cuarto, regularan la ejecución y
comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de
su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las
concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de
éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se
harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes
prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se
otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su
caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de
esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria
respectiva (en el entendido que aplicará los principios
constitucionales). Corresponde exclusivamente a la nación generar,
conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que
tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia
no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación
aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para
dichos fines.
“Corresponde también a la nación el aprovechamiento de los
combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la
regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la
energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos...”
Las rebanadas del pastel
Por cierto, Constitución mata ley reglamentaria.