El ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Rogelio Montemayor Seguy,
no quebrantó ni dañó a esa empresa, sostiene en entrevista con Siempre!
su abogado defensor, Mario Alberto Becerra Pocoroba, quien afirma que
dentro de un plazo de 45 días el ex funcionario interpondrá un recurso
de nulidad en contra de la multa que le impuso la Secretaría de la
Función Pública (SFP), que asciende a mil 421 millones 149 mil pesos, la
más alta que se haya fijado en la historia del país.
Como se recordará, la antigua Secretaría de la Contraloría y Desarrollo
Administrativo (Secodam), cuyo titular era el panista Francisco Barrio
Terrazas, inició, en enero de 2002, una auditoría al ejercicio
presupuestal del periodo 1997-2000 en Pemex, cuando Montemayor se hacía
cargo de la administración. Según la Secodam, detectó que mil 580
millones de pesos fueron canalizados en forma irregular al Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM).
El 10 de diciembre de ese mismo año, la Secodam presentó una denuncia
ante la PGR, la cual desató la persecución de Montemayor bajo los cargos
de peculado electoral (pues sostenía que el dinero fue a parar a la
campaña presidencial del priísta Francisco Labastida), lavado de dinero,
asociación delictuosa y uso indebido de funciones y atribuciones.
Montemayor se refugió en los Estados Unidos y la PGR logró su
extradición, en septiembre de 2004, pero sólo por los delitos de
peculado y uso indebido de funciones y atribuciones. Al final, en
febrero de este 2005, el juez que revisó el caso concluyó que no había
pruebas de tales delitos, ya que Montemayor nunca tuvo conocimiento de
que el dinero entregado al STPRM hubiera financiado la campaña
labastidista.
A pesar de lo anterior, la SFP determinó la semana pasada que los
convenios entre Pemex y su sindicato constituyeron “un artificio
maquinado para encubrir y desviar recursos” y estableció que el daño
neto a la paraestatal ascendía a mil 421 millones 149 mil 746 pesos. Por
ello, el importe de la multa a Montemayor y a cinco de sus principales
colaboradores se fijó en dos veces el monto del perjuicio, es decir, en
2 mil 842 millones 299 mi pesos, de los cuales el ex director de Pemex
deberá pagar la mitad y quedar inhabilitado por 20 años para cualquier
cargo en el gobierno.
Cabrera indica que la SFP desconoce el Convenio de Reparación del Daño
que suscribieron la paraestatal y el sindicato, el 1 de septiembre del
2003, en el que Pemex se dio por satisfecho del adeudo. Por lo tanto,
señala, la multa no es válida e “interpondremos un juicio de nulidad”.
Problema jurídico, no político
Antonio Cerda Ardura.- ¿Fue apegada o no a derecho la sanción que la SFP
impuso a Rogelio Montemayor?
Mario Alberto Becerra Pocoroba.- El procedimiento se inició el 2 de mayo
de 2002 y la defensa allegó las pruebas documentales y los argumentos
necesarios para acreditar, primero, que todo lo que firmó el doctor
Montemayor tenía pleno sustento en las atribuciones que la ley le
concedía, y, en segundo lugar, que los convenios firmados nunca han sido
declarados ilegales por nadie. De manera que Montemayor actuó en el
ejercicio estricto de su responsabilidad como director de Pemex.
A.C.A.- Se ha dicho que esta sanción podría ser resultado de un acuerdo
entre Vicente Fox y Andrés Manuel López Obrador para golpear al PRI.
¿Por qué el caso es retomado en momentos de grandes tensiones políticas?
M.A.B.P.- En términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, si una responsabilidad no se imputa dentro de los
tres años siguientes a la fecha del inicio del procedimiento, ésta
prescribe. Y el procedimiento contra Montemayor iba a prescribir el 2 de
mayo del 2005. Así que la resolución de la SFP, más que obedecer a una
consigna política, es resultado de una condición estrictamente jurídica:
la prescripción.
A.C.A.- Montemayor dice que no va a pagar. ¿Qué ocurrirá si no paga?
M.A.B.P.- Mi cliente dice que la resolución no lo conmina a pagar de
inmediato. Además, nosotros interpondremos, en un marco de 45 días
hábiles, un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. Esto, naturalmente, dejará subjúdice, como
diría un abogado, la actualización de la sanción.
A.C.A.- ¿Hubo o no desvío de dinero hacia la campaña de Francisco
Labastida?
M.A.B.P.- Jurídicamente, la responsabilidad de Montemayor se
circunscribe a la firma de tres convenios con el sindicato, mediante los
cuales la paraestatal entregó, debidamente, diversos fondos, todos ellos
sustentados en las atribuciones que la ley le confería al director de
Pemex. Al doctor no le puede ser atribuida ninguna conducta ilegal.
A.C.A.- Como el entregar dinero a Labastida.
M.A.B.P.- ¡Es que él nunca entregó dinero a Labastida! Es decir: Pemex
entregó el dinero directamente al sindicato. Montemayor no tenía ninguna
atribución dentro del STPRM.
No puede haber sanción
A.C.A.- ¿Hay algún punto en este procedimiento de manejo de recursos en
el que la autoridad pueda alegar acciones indebidas?
M.A.B.P.- Es precisamente lo que está dirimiéndose en los tribunales,
desde el punto de vista penal. Y ahora se dirimirá en los tribunales
administrativos. El propio Consejo de Administración de Pemex y el
sindicato firmaron hace dos años un convenio, mediante el cual el STPRM
se comprometió a devolver las cantidades recibidas. Esto significa que
no hubo quebranto ni daño a la paraestatal. De manera que no veo por qué
deba existir una sanción.
A.C.A.- Entonces, ¿a qué responde la actuación de la SFP? ¿Quién está
detrás?
M.A.B.P.- Mire: estamos tan sensibles en lo político, que a toda
resolución jurídica pretendemos darle una connotación política. Le diría
que no hay nada más. Yo quisiera pensar en términos estrictamente
jurídicos, pero no puedo ser ciego frente a la posibilidad de una
interpretación política. La realidad es que estamos ante un punto
debatible en el que la autoridad considera que las conductas atribuidas
a mi representado no tuvieron sustento en la ley y, por ello, procedió a
imponer la sanción antes de la prescripción. La sanción se impuso
mediante una resolución del 27 de abril, se notificó el día 29 y, sin
embargo, se dio a conocer a los medios hasta una semana después. Yo no
le daría un tinte político.
A.C.A.- ¿Cuál es la salida a esto?
M.A.B.P.- Mi cliente tiene dos opciones: acudir a un recurso de
revocación, que se tramita ante la propia SFP, o acudir, como le he
mencionado que haremos, a la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal.
A.C.A.- De no ser aceptado, ¿Montemayor cuenta con recursos para pagar?
M.A.B.P.- El doctor Montemayor no dispuso de esos dineros. El realizó
diversos convenios con el sindicato, pero eso no significa que se haya
enriquecido. Nada más que la ley establece que si hay un daño
patrimonial, el servidor público puede ser sancionado hasta dos veces el
monto del perjuicio causado. Es lo que está ocurriendo. Pero, bajo
ninguna circunstancia, Montemayor tiene ese patrimonio.
A.C.A.- ¿Tendrá esto alguna repercusión rumbo al proceso sucesorio del
2006?
M.A.B.P.- Si usted se refiere a la inhabilitación, una de las
conclusiones de la defensa es que Montemayor no puede ser inhabilitado.
¡No significa nada más!
A.C.A.- El PRI se deslindó de Montemayor y dice que se trata de una
vendetta. ¿Tiene el PRI alguna responsabilidad o deber para con
Montemayor?
M.A.B.P.- No soy yo el indicado para señalar que se trate de una
vendetta. El Estado, al fin y al cabo, cumple el deber jurídico que le
corresponde.