Notas periodísticas

Mayo 2005

Mario Alberto Becerra/Abogado defensor

Montemayor no quebrantó a Pemex


Por: Antonio Cerda Ardura

El ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Rogelio Montemayor Seguy, no quebrantó ni dañó a esa empresa, sostiene en entrevista con Siempre! su abogado defensor, Mario Alberto Becerra Pocoroba, quien afirma que dentro de un plazo de 45 días el ex funcionario interpondrá un recurso de nulidad en contra de la multa que le impuso la Secretaría de la Función Pública (SFP), que asciende a mil 421 millones 149 mil pesos, la más alta que se haya fijado en la historia del país.

Como se recordará, la antigua Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam), cuyo titular era el panista Francisco Barrio Terrazas, inició, en enero de 2002, una auditoría al ejercicio presupuestal del periodo 1997-2000 en Pemex, cuando Montemayor se hacía cargo de la administración. Según la Secodam, detectó que mil 580 millones de pesos fueron canalizados en forma irregular al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM).

El 10 de diciembre de ese mismo año, la Secodam presentó una denuncia ante la PGR, la cual desató la persecución de Montemayor bajo los cargos de peculado electoral (pues sostenía que el dinero fue a parar a la campaña presidencial del priísta Francisco Labastida), lavado de dinero, asociación delictuosa y uso indebido de funciones y atribuciones.

Montemayor se refugió en los Estados Unidos y la PGR logró su extradición, en septiembre de 2004, pero sólo por los delitos de peculado y uso indebido de funciones y atribuciones. Al final, en febrero de este 2005, el juez que revisó el caso concluyó que no había pruebas de tales delitos, ya que Montemayor nunca tuvo conocimiento de que el dinero entregado al STPRM hubiera financiado la campaña labastidista.

A pesar de lo anterior, la SFP determinó la semana pasada que los convenios entre Pemex y su sindicato constituyeron “un artificio maquinado para encubrir y desviar recursos” y estableció que el daño neto a la paraestatal ascendía a mil 421 millones 149 mil 746 pesos. Por ello, el importe de la multa a Montemayor y a cinco de sus principales colaboradores se fijó en dos veces el monto del perjuicio, es decir, en 2 mil 842 millones 299 mi pesos, de los cuales el ex director de Pemex deberá pagar la mitad y quedar inhabilitado por 20 años para cualquier cargo en el gobierno.

Cabrera indica que la SFP desconoce el Convenio de Reparación del Daño que suscribieron la paraestatal y el sindicato, el 1 de septiembre del 2003, en el que Pemex se dio por satisfecho del adeudo. Por lo tanto, señala, la multa no es válida e “interpondremos un juicio de nulidad”.

Problema jurídico, no político

Antonio Cerda Ardura.- ¿Fue apegada o no a derecho la sanción que la SFP impuso a Rogelio Montemayor?

Mario Alberto Becerra Pocoroba.- El procedimiento se inició el 2 de mayo de 2002 y la defensa allegó las pruebas documentales y los argumentos necesarios para acreditar, primero, que todo lo que firmó el doctor Montemayor tenía pleno sustento en las atribuciones que la ley le concedía, y, en segundo lugar, que los convenios firmados nunca han sido declarados ilegales por nadie. De manera que Montemayor actuó en el ejercicio estricto de su responsabilidad como director de Pemex.

A.C.A.- Se ha dicho que esta sanción podría ser resultado de un acuerdo entre Vicente Fox y Andrés Manuel López Obrador para golpear al PRI. ¿Por qué el caso es retomado en momentos de grandes tensiones políticas?

M.A.B.P.- En términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, si una responsabilidad no se imputa dentro de los tres años siguientes a la fecha del inicio del procedimiento, ésta prescribe. Y el procedimiento contra Montemayor iba a prescribir el 2 de mayo del 2005. Así que la resolución de la SFP, más que obedecer a una consigna política, es resultado de una condición estrictamente jurídica: la prescripción.

A.C.A.- Montemayor dice que no va a pagar. ¿Qué ocurrirá si no paga?

M.A.B.P.- Mi cliente dice que la resolución no lo conmina a pagar de inmediato. Además, nosotros interpondremos, en un marco de 45 días hábiles, un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Esto, naturalmente, dejará subjúdice, como diría un abogado, la actualización de la sanción.

A.C.A.- ¿Hubo o no desvío de dinero hacia la campaña de Francisco Labastida?

M.A.B.P.- Jurídicamente, la responsabilidad de Montemayor se circunscribe a la firma de tres convenios con el sindicato, mediante los cuales la paraestatal entregó, debidamente, diversos fondos, todos ellos sustentados en las atribuciones que la ley le confería al director de Pemex. Al doctor no le puede ser atribuida ninguna conducta ilegal.

A.C.A.- Como el entregar dinero a Labastida.

M.A.B.P.- ¡Es que él nunca entregó dinero a Labastida! Es decir: Pemex entregó el dinero directamente al sindicato. Montemayor no tenía ninguna atribución dentro del STPRM.

No puede haber sanción

A.C.A.- ¿Hay algún punto en este procedimiento de manejo de recursos en el que la autoridad pueda alegar acciones indebidas?

M.A.B.P.- Es precisamente lo que está dirimiéndose en los tribunales, desde el punto de vista penal. Y ahora se dirimirá en los tribunales administrativos. El propio Consejo de Administración de Pemex y el sindicato firmaron hace dos años un convenio, mediante el cual el STPRM se comprometió a devolver las cantidades recibidas. Esto significa que no hubo quebranto ni daño a la paraestatal. De manera que no veo por qué deba existir una sanción.

A.C.A.- Entonces, ¿a qué responde la actuación de la SFP? ¿Quién está detrás?

M.A.B.P.- Mire: estamos tan sensibles en lo político, que a toda resolución jurídica pretendemos darle una connotación política. Le diría que no hay nada más. Yo quisiera pensar en términos estrictamente jurídicos, pero no puedo ser ciego frente a la posibilidad de una interpretación política. La realidad es que estamos ante un punto debatible en el que la autoridad considera que las conductas atribuidas a mi representado no tuvieron sustento en la ley y, por ello, procedió a imponer la sanción antes de la prescripción. La sanción se impuso mediante una resolución del 27 de abril, se notificó el día 29 y, sin embargo, se dio a conocer a los medios hasta una semana después. Yo no le daría un tinte político.

A.C.A.- ¿Cuál es la salida a esto?

M.A.B.P.- Mi cliente tiene dos opciones: acudir a un recurso de revocación, que se tramita ante la propia SFP, o acudir, como le he mencionado que haremos, a la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal.

A.C.A.- De no ser aceptado, ¿Montemayor cuenta con recursos para pagar?

M.A.B.P.- El doctor Montemayor no dispuso de esos dineros. El realizó diversos convenios con el sindicato, pero eso no significa que se haya enriquecido. Nada más que la ley establece que si hay un daño patrimonial, el servidor público puede ser sancionado hasta dos veces el monto del perjuicio causado. Es lo que está ocurriendo. Pero, bajo ninguna circunstancia, Montemayor tiene ese patrimonio.

A.C.A.- ¿Tendrá esto alguna repercusión rumbo al proceso sucesorio del 2006?

M.A.B.P.- Si usted se refiere a la inhabilitación, una de las conclusiones de la defensa es que Montemayor no puede ser inhabilitado. ¡No significa nada más!

A.C.A.- El PRI se deslindó de Montemayor y dice que se trata de una vendetta. ¿Tiene el PRI alguna responsabilidad o deber para con Montemayor?

M.A.B.P.- No soy yo el indicado para señalar que se trate de una vendetta. El Estado, al fin y al cabo, cumple el deber jurídico que le corresponde.