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¡La
UNIÓN en defensa de la Industria Petrolera de México y por el respeto de los
derechos humanos y laborales del trabajador de confianza!
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Decreto 28701 de nacionalización de
los hidrocarburos aprobado por el Gobierno de Bolivia
Fuente:
elpais.es
(31/05/06)
Documento difundido por el periódico boliviano 'La Razón'
Reproducido por ELPAIS - Internacional - 02-05-2006
CONSIDERANDO: Que en históricas jornadas de lucha, el pueblo ha
conquistado a costa de su sangre, el derecho de que nuestra riqueza
hidrocarburífera vuelva a manos de la nación y sea utilizada en
beneficio del país.
Que en el Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, a través de
la contundente respuesta a la pregunta 2, el pueblo ha decidido, de
manera soberana, que el Estado Nacional recupere la propiedad de
Todos los hidrocarburos producidos en el país.
Que de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los artículos 136, 137
y 139 de la Constitución Política del Estado, los hidrocarburos son
bienes nacionales de dominio originario, directo, inalienables e
imprescriptibles del Estado, razón por la que constituyen propiedad
pública inviolable.
Que por mandato del inciso 5 del artículo 59 de la Constitución
Política del Estado, los contratos de explotación de riquezas
nacionales deben ser autorizados y aprobados por el Poder
Legislativo, criterio reiterado en la sentencia del Tribunal
Constitucional N0 00 19/2005 de 7 de marzo de 2005.
Que esta autorización y aprobación legislativa constituye fundamento
del contrato de explotación de riquezas nacionales por tratarse del
consentimiento que otorga la nación, como propietaria de estas
riquezas, a través de sus representantes.
Que las actividades de exploración y producción de hidrocarburos se
están llevando adelante mediante contratos que no han cumplido con
los requisitos constitucionales y que violan expresamente los
mandatos de la Carta Magna al entregar la propiedad de nuestra
riqueza hidrocarburífera a manos extranjeras.
Que ha expirado el plazo de 180 días, señalado por el artículo 5 de
la Ley N0 3058 de 17 de mayo de 2005 Ley de Hidrocarburos, para la
suscripción obligatoria de nuevos contratos.
Que el llamado proceso de capitalización y privatización de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB ha significado
no sólo un grave daño económico al Estado, sino además un acto de
traición a la patria al entregar a manos extranjeras el control y la
dirección de un sector estratégico, vulnerando la soberanía y la
dignidad nacionales.
Que de acuerdo a los artículos 24 y 135 de la Constitución Política
del Estado, todas las empresas establecidas en el país se consideran
nacionales y están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de
la República.
Que es voluntad y deber del Estado y del Gobierno Nacional,
nacionalizar y recuperar la propiedad de los hidrocarburos, en
aplicación a lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos.
Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como
también el Pacto de los Derechos Económicos y Culturales, suscritos
el 16 de diciembre de 1966, determinan que: todos los pueblos pueden
disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin
perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación
económica internacional basada en el principio del beneficio
recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá
privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
Que Bolivia ha sido el primer país del continente en nacionalizar
sus hidrocarburos, en el año 1937 a la Standar Oil Co., medida
heroica, que se tomó nuevamente en el año 1969 afectando a la Gulf
Oil, correspondiendo a la generación presente llevar adelante la
tercera y definitiva nacionalización de su gas y su petróleo.
Que esta medida se inscribe en la lucha histórica de las naciones,
movimientos sociales y pueblos originarios por reconquistar nuestras
riquezas como base fundamental para recuperar nuestra soberanía.
Que por lo expuesto corresponde emitir la presente disposición, para
llevar adelante la nacionalización de los recursos hidrocarburíferos
del país.
EN CONSEJO DE
MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En ejercicio de la soberanía nacional, obedeciendo el
mandato del pueblo boliviano expresado en el Referéndum vinculante
del 18 de julio del 2004 y en aplicación estricta de los preceptos
constitucionales, se nacionalizan los recursos naturales
hidrocarburíferos del país.
El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y
absoluto de estos recursos.
ARTÍCULO 2.-
I. A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que
actualmente realizan actividades de producción de gas y petróleo en
el territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, toda la
producción de hidrocarburos.
II. YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio
pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el
país, asume su comercialización, definiendo las condiciones,
volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la
exportación y la industrialización.
ARTÍCULO 3.-
I. Sólo podrán seguir operando en el país las compañías que acaten
inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta
que en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación, se
regularice su actividad, mediante contratos, que cumplan las
condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al término de
este plazo, las compañías que no hayan firmado contratos no podrán
seguir operando en el país.
II. Para garantizar la continuidad de la producción, YPFB, de
acuerdo a directivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía,
tomará a su cargo la operación de los campos de las compañías que se
nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
III. YPFB no podrá ejecutar contratos de explotación de
hidrocarburos que no hayan sido individualmente autorizados y
aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento del mandato
del inciso 5 del artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 4.-
I. Durante el período de transición, para los campos cuya producción
certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior
a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la
producción se distribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado
(18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los
Hidrocarburos IDH y 32% a través de una participación adicional para
YPFB), y 18% para las compañías (que cubre costos de operación,
amortización de inversiones y utilidades).
II. Para los campos cuya producción certificada promedio de gas
natural del año 2005 haya sido menor a 100 millones de pies cúbicos
diarios, durante el período de transición, se mantendrá la actual
distribución del valor de la producción de hidrocarburos.
III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por
caso y mediante auditorías, las inversiones realizadas por las
compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y
rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las
auditorías servirán de base a YPFB para determinar la retribución o
participación definitiva correspondiente a las compañías en los
contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el artículo
3 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.-
I. El Estado toma el control y la dirección de la producción,
transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e
industrialización de hidrocarburos en el país.
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará
estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de
acuerdo a ley.
ARTÍCULO 6.-
I. En aplicación a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de
Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a título
gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban
parte del Fondo de Capitalización Colectiva en las empresas
petroleras capitalizadas Chaco SA, Andina SA y Transredes SA.
II. Para que esta transferencia no afecte el pago del Bonosol, el
Estado garantiza la reposición de los aportes por dividendos, que
estas empresas entregaban anualmente al Fondo de Capitalización
Colectiva.
III. Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva que están a
nombre de las Administradoras de Fondos de Pensiones en las empresas
Chaco SA, Andina SA y Transredes SA serán endosadas a nombre de YPFB.
ARTÍCULO 7.-
I. El Estado recupera su plena participación en toda la cadena
productiva del sector de hidrocarburos.
II. Se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle
como mínimo el 50% más 1 en las empresas Chaco SA, Andina SA,
Transredes SA, Petrobras Bolivia Refinación SA y Compañía Logística
de Hidrocarburos de Bolivia SA.
III. YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes y síndicos en
los respectivos directorios y firmará nuevos contratos de sociedad y
administración en los que se garantice el control y la dirección
estatal de las actividades hidrocarburíferas en el país.
ARTÍCULO 8.- En 60 días, a partir de la fecha de promulgación del
presente Decreto Supremo y dentro del proceso de refundación de YPFB,
se procederá a su reestructuración integral, convirtiéndola en una
empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social.
ARTÍCULO 9.- En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo, se seguirán aplicando los reglamentos y
normas vigentes a la fecha, hasta que sean modificados de acuerdo a
ley.
Los señores ministros de Estado, el presidente de YPFB y las Fuerzas
Armadas de la Nación, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de
Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del
año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA. David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón
Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez,
Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani
Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra
Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Wálter Villarroel Morochi, Santiago
Álex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix
Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

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